RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
- El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
- Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral
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