lunes, 21 de mayo de 2018

Función del Consejo escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1.  Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  2. Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  4. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  5. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  7. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  8. Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  9. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  10. Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  11. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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