- Planificación: El Proyecto Educativo y el Plan de centro, ofrecen el marco de planificación que debe efectuar el Equipo Directivo.
- Organización: Distribución y definición de labores, asignación de responsabilidades entre los miembros de la comunidad educativa.
- Coordinación: Armonización y sincronización de la actividad del conjunto de personas, con los planes y la asignación de recursos necesarios.
- Ejecución: Tomar decisiones, dar instrucciones, realizar trabajos, aplicar recursos, solucionar problemas,etc.
- Control: Evaluación de la eficacia del proceso educativo del centro.
Estas funciones directivas se concretan en una serie de competencias que debe llevar a cabo el Director:
- Representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de Consejo Escolar.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
- Convocar y presidir los actos y reuniones académicas.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los coordinadores de ciclo y a los tutores.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
- Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica.
- Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
- Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
- Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
- Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
- Garantizar el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
- El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las siguientes causas: renuncia motivada aceptada por el Director Provincial, destitución o revocación acordada por el Director provincial o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el nombramiento.
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