Estará integrada por el Director (que será su presidente), el Jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa que corresponde al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:
- Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de Etapa.
- Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto educativo.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Proponer al Claustro los Proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.
- Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de estudios.
- Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evaluación del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesaria, como resultado de dichas evaluaciones.
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